Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs. 39, el Oficial de diligencias del despacho judicial de primera instancia, llegó a constituirse en el domicilio de la calle Mejillones N° 2458, con la finalidad de citar en forma personal a la demandada, y al no ser habida dejó aviso judicial a Jorge Vargas, indicándole que volvería al día siguiente, al momento de efectuar la representación el receptor del aviso judicial no señaló que dicho ambiente no fuera el domicilio de la demandada (Ruth Heidy Gonzales de Barbery), sino que recibió el aviso judicial, lo que quiere decir que al momento de efectuarse la representación y posterior citación y emplazamiento dicho domicilio correspondía a la demandada, pues de acuerdo a la lógica se entiende que se deja el aviso judicial cuando existe constancia de que el demandado tiene el domicilio descrito y precisamente bajo ese presupuesto es que deja el aviso judicial para volver al día siguiente; de lo contrario, si se tiene constancia de que no es el domicilio del demandado el servidor judicial, representa dicho antecedente a la autoridad para que pueda optar en indagar el domicilio del demandado o disponer la citación mediante edictos
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
