I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 280 a 288, interpuesto por Ruth Heidy Gonzales de Barbery, contra el Auto de Vista Nº 61 de 10 de junio de 2015 cursante de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de resarcimiento de daño económico y moral seguido por Rául Fernández Soliz en contra de la recurrente, la concesión de fs. 297, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Sentencia signado con Ptda. Nº 44 de 04 de octubre de 2013, que cursa de fs. 197 a 198, por la cual declara probada la demanda principal de fs. 28 a 29, condenando a la demandada al resarcimiento del daño económico en favor del actor, a ser averiguable en ejecución de sentencia
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Sentencia signado con Ptda. Nº 44 de 04 de octubre de 2013, que cursa de fs. 197 a 198, por la cual declara probada la demanda principal de fs. 28 a 29, condenando a la demandada al resarcimiento del daño económico en favor del actor, a ser averiguable en ejecución de sentencia
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
