Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 272 a 276, que confirma la Sentencia apelada, con el fundamento de que el Juez valoró a cabalidad la prueba referida por la demandada, conforme a la valoración descrita en el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, y describe el contenido de la resolución de primera instancia, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, relativo a la motivación de las resoluciones judiciales para concluir que la A quo dio cabal aplicación a la citada sentencia constitucional, refiriendo que no existe vulneración de norma alguna. Asimismo señala que en cuanto a la Sentencia cita el contenido de los arts. 219 y 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la expresión de agravios debe estar orientado a la crítica de la resolución que se impugna, para señalar que la expresión de agravios carece de fundamentación y una expresó de agravios no existiendo un análisis crítico de la resolución de primera instancia, no señala porque debería revocarse la Sentencia; asimismo señala que la Juez dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, alegando que no es posible considerar al memorial de apelación en Sentencia sino conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la ley Nº 1760 y que la observación de la citación legal con la demanda debió ser reclamada en forma oportuna en la tramitación de la causa; asimismo señala que la sentencia apelada fue emitida dentro del plazo de cuarenta días previsto en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, asimismo señala que en apelación de sentencia no puede efectuarse apreciaciones subjetivas como “no entiende por qué debe cancelar algo que no le pertenece”, y que la apelación del auto de 25 de septiembre de 2013 pudo ser apelado conjuntamente a la apelación de Sentencia o por separado, dentro del plazo previsto en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente señala que la apelante obvió fundar su alzada para el tema del Auto de 3 de junio de 2013
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
