Auto Supremo AS/0699/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

2.- En cuanto a la acusación relativa a la falta de respuesta a la expresión de agravios, corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 272 a 276 resuelve dos recursos, el primero formulado sobre la base de un incidente de nulidad de obrados y el otro deducido en contra de una Sentencia sobre el fondo de la pretensión. La primera señaló que el A quo ha valorado en forma correcta la prueba acusada por la recurrente, transcribiendo la decisión asumida por el Juez de primera instancia, lo que quiere decir que ratificó el contenido de la decisión de primer grado, entonces sobre dicha exposición si la recurrente consideró que el Ad quem no resolvió el recurso de apelación incidental, debió solicitar la petición de complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para sanear las observaciones que pudiera contener el Auto de Vista, pues el art. 16.I de la Ley Nº 025 señala que el reclamo debe ser efectuado en forma inmediata y de acuerdo al mecanismo oportuno, aspecto que no ha sucedido en el caso de autos.
Por otra parte en cuanto a la falta de expresión de agravios, se reitera que el Auto de Vista, contiene dos resoluciones, la segunda es la relativa a la impugnación de la Sentencia y del contenido del Auto de Vista se tiene que en siete puntos contenidos en fs. 275 a 276 de obrados, el Ad quem absolvió los cuestionamientos del recurso de apelación, por lo que los agravios que la recurrente hubiera formulado han sido respondidos, consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil y si considera que la respuesta del Ad quem resulta ser insuficiente correspondía peticionar la complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no sucedió en el caso de autos, por lo que las acusaciones contenidas en el recurso resultan ser infundadas.
Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 280 a 288, interpuesto por Ruth Heidy Gonzales de Barbery, contra el Auto de Vista Nº 61 de 10 de junio de 2015 cursante de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase