La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs. 39, de cuyo contenido se entiende que el servidor judicial, tomó convencimiento que en dicho inmueble (Calle Mejillones Nº 2458) constituía domicilio de la recurrente, esa es la lógica al dejar el aviso judicial a una persona que habite en el inmueble (no se deja aviso judicial cuando se tiene referencias que en el inmueble no vive el demandado). Ahora de acuerdo a lo expuesto corresponde analizar la postura de la recurrente -que incidentó la nulidad de obrados- en su primer escrito de fs. 99, no observó la representación efectuada a fs. 39, limitándose a señalar que no vive en el inmueble y adjuntar prueba referente a un contrato de anticresis (de fs. 135), que pese a ser una prueba que tiene el valor asignado por los arts. 1311 y 1298 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley “entre las partes contratantes sin afectar a terceros”, empero no desvirtúa el contenido de la representación efectuada por el oficial de diligencias, máxime si es el propio anticresista de la demandada -Jorge Vargas- quien no informó sobre el domicilio de la recurrente (no indicó que la demandada, ya no habitaba en ese inmueble); tampoco puede fundar prueba suficiente el certificado de la OTB (fs. 113), el certificado domiciliario (fs. 112), la declaración voluntaria de fs. 114, ni la constancia de los recibos de fs. 115 y la solicitud de cambio de zona del servicio de telefonía fija de fs. 113, pues pese de haber sido adquiridas sin mediación de la autoridad judicial, las mismas solo refieren que la recurrente tiene otra residencia ubicada en el Pasaje L. Da Vinci; no se adjuntó prueba relativa de que el inmueble ubicado en la calle Mejillones Nº 2458 ya no constituía domicilio de la demandada, a ello se suma la versión del propio anticresista de la recurrente, quien no refirió sobre el domicilio de la demanda cuando se le entregó el aviso judicial, por lo que las pruebas adjuntadas al proceso no son suficientes para demostrar que el inmueble donde se procedió con la citación no fuera el domicilio de la demandada. El art. 124 del Código de Procedimiento Civil, obliga demostrar la falsedad del domicilio donde se practicó la citación, y sobre la misma –como se explanó- no se adjunta mayor documentación que el testimonio de la E.P. Nº 907/205, cuando esta es insuficiente para demostrar la falsedad debatida, pues el resto de las literales valoradas conforme a las reglas de la sana critica conforme señala el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, no acreditan que en el inmueble ubicado en el la calle Mejillones Nº 2485, ya no constituía domicilio de la demanda, solo fundan la existencia de otra residencia de la recurrente, ya que conforme a la doctrina la residencia es el asiento de hecho de la persona y una persona puede contar con varias residencias; consiguientemente, la prueba adjuntada en obrados, demuestra solo la existencia de otra residencia y no desvirtúa que el inmueble en el que se practicó la citación ya no constituía domicilio de la recurrente; presumiendo que la recurrente trató de evadir los efectos de la citación efectuada para dilatar el proceso, en consideración a que la presente causa se funda en un anterior debate judicial conforme a las literales de fs. 1 a 23, y en la generalidad de los casos –en la praxis- se presentan estos mecanismos de aparentar el cambio de domicilio, para fundar un incidente de nulidad de citación, que no es saludable para la administración de justicia
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
