El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada en forma personal, empero si el demandado no es habido en su domicilio corresponde tramitar la representación para practicar la citación mediante cédula, la norma descrita precedentemente señala que si la citación fuere efectuada en domicilio señalada por el demandante resultare ser falso, entonces, lo que la norma describe es que la citación debe ser efectuado en el domicilio del demandado, y en caso de el domicilio en el que se hubiera practicado no fuera el correcto, corresponde al damnificado acreditar (demostrar) que el domicilio atribuido al demandado sea falso, falsedad que debe incidir en que el domicilio en el que se efectuó la citación no corresponda al demandado
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
