III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El vicio de procedimiento debe estar suficientemente acreditado.-
El art. 121 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “(Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada. II.- Si no pudiere ser hallado esta segunda vez, el funcionario formulará representación escrita haciendo constar las circunstancias anotadas, en vista de las cuales el juez ordenará que la citación se practique por cédula, con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia. La cédula será entregada a cualquiera de las personas mencionadas en el parágrafo I o fijada en la puerta del domicilio. III.- Si la citación por cédula se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula”
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El vicio de procedimiento debe estar suficientemente acreditado.-
El art. 121 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “(Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada. II.- Si no pudiere ser hallado esta segunda vez, el funcionario formulará representación escrita haciendo constar las circunstancias anotadas, en vista de las cuales el juez ordenará que la citación se practique por cédula, con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia. La cédula será entregada a cualquiera de las personas mencionadas en el parágrafo I o fijada en la puerta del domicilio. III.- Si la citación por cédula se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula”
- Expediente: CB – 115 – 15 – S
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia –refiriendo al auto interlocutorio de 3 de junio de 2013- que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los vocales no han considerado el agravio que el Juez vulneró el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la representación de fs
- La demandada al momento de asumir defensa, no observó la representación de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
