Auto Supremo AS/0711/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016

Fecha: 27-Jun-2016

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4.- En otro punto califica de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba confesoria del demandante, acusando que los de instancia habrían incurrido en los errores acusados al no haber valorado adecuadamente la confesión prestada por el actor, referido a la existencia del negocio familiar, que se aplicaría en forma errónea el art. 492 del Código Civil que no fuera pertinente al caso de negocios comerciales, que lo correcto fuera aplicar el art. 366 del Código de Comercio, transcribiendo luego el contenido del acta de declaración de confesión provocada, que evidenciaría del negocio de pelado de arroz en la que sus hijos ayudaban, que habría reconocimiento de la administración, cuidado de los lotes de terreno y que con las utilidades y ganancias del negocio comercial se pagaba los servicios, que con esa declaración se desvirtuaría totalmente las pruebas de cargo y que el Ad quem no hubiera valorado adecuadamente, violando los arts. 1321, 1323 del Código Civil que concordaría con los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se incurriría en la causal contenida de casación prevista por el art. 253-1 y 2, porque al reconocer la existencia del negocio, que en los hechos fuera una asociación accidental de cuentas de participación que aportarían como capital de operaciones sus lotes de terreno y que fuera simplemente detentador y cuidador de los tres inmuebles sin ánimo de dueño, y nadie podría alegar derecho de propiedad sobre ninguno de los lotes de terreno, y fuera inútil el transcurso del tiempo al existir interrupción natural, refiriendo a Carlos Morales Guillén así como la existencia de jurisprudencia referida a ese tipo de sociedades