En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 de fs. 289 a 290, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 con la complementación de que la sentencia deberá ser registrada a fs. Y Partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare de fecha 11 de junio de 1992, con actual matrícula 3.10.1.01.0026691, argumentando que conforme a los arts. 138, 110 y 87 del Código Civil, se pudiera adquirir la propiedad de un bien inmueble por la posesión. Que la demandada acreditó ser propietaria por compra realizada en el año 1990 y registrado el año 1992 con el debido registro en Derechos Reales, que por su parte el demandante acreditó haber ejercido posesión sobre el lote en cuestión, que la demandada radica en Yapacaní, así como la construcción de nueva edificación con ganancias de la empresa peladora que tuvieran, y que vive en el terreno desde su adquisición por un periodo superior a diez años, aspectos que estuvieran corroborados por la prueba aportada en el proceso, que en ese orden no se advertiría en el fallo apelado ningún error de hecho por no percibir el haber incurrido en confusión del contenido de los medios probatorios, sino que fueron valorados en el marco de lo previsto por los arts. 397 del C.P.C., y 1286 del C.C., consecuentemente no fuera evidente que dichas pruebas no tuvieran relación con la pretensión del actor
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
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- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
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- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
