Auto Supremo AS/0711/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 de fs. 289 a 290, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 con la complementación de que la sentencia deberá ser registrada a fs. Y Partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare de fecha 11 de junio de 1992, con actual matrícula 3.10.1.01.0026691, argumentando que conforme a los arts. 138, 110 y 87 del Código Civil, se pudiera adquirir la propiedad de un bien inmueble por la posesión. Que la demandada acreditó ser propietaria por compra realizada en el año 1990 y registrado el año 1992 con el debido registro en Derechos Reales, que por su parte el demandante acreditó haber ejercido posesión sobre el lote en cuestión, que la demandada radica en Yapacaní, así como la construcción de nueva edificación con ganancias de la empresa peladora que tuvieran, y que vive en el terreno desde su adquisición por un periodo superior a diez años, aspectos que estuvieran corroborados por la prueba aportada en el proceso, que en ese orden no se advertiría en el fallo apelado ningún error de hecho por no percibir el haber incurrido en confusión del contenido de los medios probatorios, sino que fueron valorados en el marco de lo previsto por los arts. 397 del C.P.C., y 1286 del C.C., consecuentemente no fuera evidente que dichas pruebas no tuvieran relación con la pretensión del actor