Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
En el fondo:
Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, corresponde indicar con carácter previo que el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. En el recurso examinado, se atribuye concurrencia de error de hecho y derecho, sin diferenciar en que consistirían ambas acusaciones, ni establecer cómo se evidenciarían los mismos, debiendo resaltarse que en no está en discusión la titularidad del derecho propietario de la demandada, sino el no haber ejercido actos de dominio sobre su propiedad y que en cambio si los ejercitó el demandante; en ese contexto respecto a las acusaciones vertidas corresponde señalar que:
1.- La conclusión a la que arribaron los de instancia, tiene sustento en sujeción al análisis que efectuaron respecto de todas las pruebas en conjunto, que si bien la recurrente demuestra su desacuerdo no aportó elemento probatorio alguno que sustente su posición que en el transcurso del tiempo alegado para la adquisición del bien inmueble por usucapión, hubiera interrumpido la misma, resultando ligero afirmar que al mismo tiempo hubiera ocurrido error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas producidas en el proceso y violado e interpretado en forma errónea y aplicado en forma indebida la ley, sin tomar en cuenta que cada uno de ellos, tiene características propias y diferenciadas, y en el recurso no se especifica cómo se efectivizaría el error de hecho así como el error de derecho en la apreciación de las pruebas producidas, que normas se hubieran violado o interpretado de forma errónea, además aplicado de forma indebida, resumiéndose la acusación en relatar los antecedentes descritos en las resoluciones dictadas en el caso, careciendo de sustento las acusaciones
Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, corresponde indicar con carácter previo que el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. En el recurso examinado, se atribuye concurrencia de error de hecho y derecho, sin diferenciar en que consistirían ambas acusaciones, ni establecer cómo se evidenciarían los mismos, debiendo resaltarse que en no está en discusión la titularidad del derecho propietario de la demandada, sino el no haber ejercido actos de dominio sobre su propiedad y que en cambio si los ejercitó el demandante; en ese contexto respecto a las acusaciones vertidas corresponde señalar que:
1.- La conclusión a la que arribaron los de instancia, tiene sustento en sujeción al análisis que efectuaron respecto de todas las pruebas en conjunto, que si bien la recurrente demuestra su desacuerdo no aportó elemento probatorio alguno que sustente su posición que en el transcurso del tiempo alegado para la adquisición del bien inmueble por usucapión, hubiera interrumpido la misma, resultando ligero afirmar que al mismo tiempo hubiera ocurrido error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas producidas en el proceso y violado e interpretado en forma errónea y aplicado en forma indebida la ley, sin tomar en cuenta que cada uno de ellos, tiene características propias y diferenciadas, y en el recurso no se especifica cómo se efectivizaría el error de hecho así como el error de derecho en la apreciación de las pruebas producidas, que normas se hubieran violado o interpretado de forma errónea, además aplicado de forma indebida, resumiéndose la acusación en relatar los antecedentes descritos en las resoluciones dictadas en el caso, careciendo de sustento las acusaciones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
- 2
- 3
- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
- 4
- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
