Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
En el fondo:
Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para fundar su acción, la negativa presentada por la demandada y la oposición de las excepciones planteadas a la demanda en la que habría hecho constar la compra que realizó con las características que menciona. Que se habría referido al negocio familiar que se emprendió en las instalaciones del bien inmueble, y que el demandante fuera simplemente cuidador y detentador precario, no pudiendo como hija desamparar menos desalojar a sus padres, que no existió los elementos que hicieran procedente la pretensión del actor; además habría hecho constar que el actor solo tuviera el carácter de detentador precario al ser cuidador y administrador, refiriendo a los argumentos que expuso en la demanda, la posterior fijación de los puntos de hecho a probar, y con esos antecedentes fundamenta el recurso de casación en el fondo señalando que:
1.- La norma que autoriza el recurso en esta vía, y que en el caso en cuestión al confirmar la Sentencia de primera instancia habrían incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas producidas en el proceso y violado, interpretado en forma errónea y aplicado en forma indebida la ley.
Refiere a la afirmación que se hubo hecho en Sentencia respecto a la evidencia de la posesión ejercida en forma pacífica, pública, continuada e ininterrumpida por más de 10 años, mediante la inspección judicial, confesión provocada y declaraciones testificales, este aspecto dice fuera señalado en la misma forma por el Ad quem, estos aspectos no fueran evidentes, en razón a que el lugar donde funcionaría la peladora de arroz se hallaría compuesta por tres lotes, identificando la existencia en la conclusión realizada existiera error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección judicial
Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para fundar su acción, la negativa presentada por la demandada y la oposición de las excepciones planteadas a la demanda en la que habría hecho constar la compra que realizó con las características que menciona. Que se habría referido al negocio familiar que se emprendió en las instalaciones del bien inmueble, y que el demandante fuera simplemente cuidador y detentador precario, no pudiendo como hija desamparar menos desalojar a sus padres, que no existió los elementos que hicieran procedente la pretensión del actor; además habría hecho constar que el actor solo tuviera el carácter de detentador precario al ser cuidador y administrador, refiriendo a los argumentos que expuso en la demanda, la posterior fijación de los puntos de hecho a probar, y con esos antecedentes fundamenta el recurso de casación en el fondo señalando que:
1.- La norma que autoriza el recurso en esta vía, y que en el caso en cuestión al confirmar la Sentencia de primera instancia habrían incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas producidas en el proceso y violado, interpretado en forma errónea y aplicado en forma indebida la ley.
Refiere a la afirmación que se hubo hecho en Sentencia respecto a la evidencia de la posesión ejercida en forma pacífica, pública, continuada e ininterrumpida por más de 10 años, mediante la inspección judicial, confesión provocada y declaraciones testificales, este aspecto dice fuera señalado en la misma forma por el Ad quem, estos aspectos no fueran evidentes, en razón a que el lugar donde funcionaría la peladora de arroz se hallaría compuesta por tres lotes, identificando la existencia en la conclusión realizada existiera error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección judicial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
- 2
- 3
- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
- 4
- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
