Auto Supremo AS/0711/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que

Referente al quinto argumento refiere a la edad que tuviera la demandada y el tiempo transcurrido que no influiría en la decisión de la causa ni su discernimiento, al considerar que no podría influir en la decisión en consideración del art. 410.I del Código de Procedimiento Civil, para la usucapión por imperio del art. 138 del Código Civil. No precisaría de qué manera el A quo habría incurrido en apreciación indebida de su confesión provocada, por lo que resultaría infundado el recurso interpuesto, señalando en lo demás del argumento de la recurrente no se ha cometido error de interpretación o indebida aplicación de la ley respecto de la posesión.
Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que no se puede fundamentar, menos justificar que se hayan vulnerado las normas que señala y que en el caso no cabría duda que no se cumplió con lo exigido por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Pidiendo se declare improcedente o infundado el recurso