En la forma
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Que conforme a la regla procesal del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales fueran de orden público y cumplimiento obligatorio, por ello el art. 252 de la misma norma facultaría anular de oficio todo proceso en el que se infraccionen al orden público y el art. 254-7) y 4) dispondría la procedencia del recurso de casación en la forma por haberse violado formas esenciales del proceso. Con ese antecedente refiere al art. 131 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades y que en el caso no se habría se ponga en conocimiento de la referida entidad, por lo que considera existió el no cumplimiento al derecho a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica
En la forma:
1.- Que conforme a la regla procesal del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales fueran de orden público y cumplimiento obligatorio, por ello el art. 252 de la misma norma facultaría anular de oficio todo proceso en el que se infraccionen al orden público y el art. 254-7) y 4) dispondría la procedencia del recurso de casación en la forma por haberse violado formas esenciales del proceso. Con ese antecedente refiere al art. 131 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades y que en el caso no se habría se ponga en conocimiento de la referida entidad, por lo que considera existió el no cumplimiento al derecho a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
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- 3
- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
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- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
