III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
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- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
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- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
