I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 711/2016 Sucre: 27 de junio 2016 Expediente: CB-120-15-S Partes: Emilio Vargas Villarroel c/ Silvia Vargas Crespo
Proceso: Usucapión Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 294 a 302, interpuesto por Silvia Vargas Crespo por intermedio de su apoderado Renato Javier Pérez Trujillo, contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión, seguido por Emilio Vargas Villarroel contra Silvia Vargas Crespo, respuesta de fs. 306 a 314 y vta., concesión de fs. 330 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 cursante de fs. 239 a 242, por el que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 21 a 22 vta. IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por el apoderado de la demandada de fs. 88 a 90 vta., y por la defensora de oficio de fs. 119. En consecuencia, en previsión del art. 138 del Código Civil, se reconoce y se consolida a favor de EMILIO VARGAS VILLARROEL el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Zona de Mesadilla de esta ciudad, Provincia Cercado, Distrito 01, Sub Distrito 26, Manzana Nº 464, Lote Nº 2 con una extensión superficial de 1.100 m2., que colinda al Norte Rosmery Vargas Crespo, al Sud Emilio Vargas e Irene Crespo de Vargas, al Este calle (IV) S. Morales, y al Oeste Varios Propietarios; conforme el plano demostrativo y el informe topográfico Distrito Nº 1 cursante a fs. 52-53 de obrados. De otra parte a mayor abundamiento se declara prescrito el derecho patrimonial de la demandada Silvia Vargas Crespo por no haber ejercido dentro el plazo dispuesto por los arts. 1492 y 1507 del Código Civil. Una vez ejecutoriada la Sentencia constituirá suficiente título de propiedad, en aplicación del artículo 1540-13) del citado Código Civil; por lo que se ordena la inscripción definitiva en la oficina de Derechos Reales de Cochabamba de la Sentencia una vez cause ejecutoria
Auto Supremo: 711/2016 Sucre: 27 de junio 2016 Expediente: CB-120-15-S Partes: Emilio Vargas Villarroel c/ Silvia Vargas Crespo
Proceso: Usucapión Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 294 a 302, interpuesto por Silvia Vargas Crespo por intermedio de su apoderado Renato Javier Pérez Trujillo, contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión, seguido por Emilio Vargas Villarroel contra Silvia Vargas Crespo, respuesta de fs. 306 a 314 y vta., concesión de fs. 330 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 cursante de fs. 239 a 242, por el que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 21 a 22 vta. IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por el apoderado de la demandada de fs. 88 a 90 vta., y por la defensora de oficio de fs. 119. En consecuencia, en previsión del art. 138 del Código Civil, se reconoce y se consolida a favor de EMILIO VARGAS VILLARROEL el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Zona de Mesadilla de esta ciudad, Provincia Cercado, Distrito 01, Sub Distrito 26, Manzana Nº 464, Lote Nº 2 con una extensión superficial de 1.100 m2., que colinda al Norte Rosmery Vargas Crespo, al Sud Emilio Vargas e Irene Crespo de Vargas, al Este calle (IV) S. Morales, y al Oeste Varios Propietarios; conforme el plano demostrativo y el informe topográfico Distrito Nº 1 cursante a fs. 52-53 de obrados. De otra parte a mayor abundamiento se declara prescrito el derecho patrimonial de la demandada Silvia Vargas Crespo por no haber ejercido dentro el plazo dispuesto por los arts. 1492 y 1507 del Código Civil. Una vez ejecutoriada la Sentencia constituirá suficiente título de propiedad, en aplicación del artículo 1540-13) del citado Código Civil; por lo que se ordena la inscripción definitiva en la oficina de Derechos Reales de Cochabamba de la Sentencia una vez cause ejecutoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvia Vargas Crespo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la confesión provocada, habría manifestación que sus hijas ayudaban en el negocio,
- En relación a que la Resolución fuera atentatoria al derecho fundamental de precautelar el derecho
- En la forma
- 2
- 3
- Por lo anterior solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Refiere a los antecedentes de la demanda y los argumentos que expuso el demandante para
- 4
- Por lo anterior dice plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- De la respuesta a los recursos de casación
- Contradice los argumentos expuestos en el recurso de casación, que no fuera evidente la vulneración
- Respecto a la complementación del Auto de Vista señala que no existiera cumplimiento de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que contuviera cuestiones intrascendentes, con relación
- Sobre el argumento que se habría demostrado que la demandada acredita ser propietaria del inmueble
- Respecto al argumento tercero que respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de cargo si
- Al argumento cuarto, incide en señalar que la usucapión reside en la incuria de la
- Sobre el argumento sexto, señala que se tuviera respondido a los argumentos, concluyendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo Nº 573/2014, de
- No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por
- Bajo los razonamientos expuestos, corresponde emitir Resolución por el infundado
- Para responder a los cuestionamientos realizados con la acusación de existir error de hecho y
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
