Auto Supremo AS/0711/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016

Fecha: 27-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 711/2016 Sucre: 27 de junio 2016 Expediente: CB-120-15-S Partes: Emilio Vargas Villarroel c/ Silvia Vargas Crespo
Proceso: Usucapión Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 294 a 302, interpuesto por Silvia Vargas Crespo por intermedio de su apoderado Renato Javier Pérez Trujillo, contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión, seguido por Emilio Vargas Villarroel contra Silvia Vargas Crespo, respuesta de fs. 306 a 314 y vta., concesión de fs. 330 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 cursante de fs. 239 a 242, por el que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 21 a 22 vta. IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por el apoderado de la demandada de fs. 88 a 90 vta., y por la defensora de oficio de fs. 119. En consecuencia, en previsión del art. 138 del Código Civil, se reconoce y se consolida a favor de EMILIO VARGAS VILLARROEL el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Zona de Mesadilla de esta ciudad, Provincia Cercado, Distrito 01, Sub Distrito 26, Manzana Nº 464, Lote Nº 2 con una extensión superficial de 1.100 m2., que colinda al Norte Rosmery Vargas Crespo, al Sud Emilio Vargas e Irene Crespo de Vargas, al Este calle (IV) S. Morales, y al Oeste Varios Propietarios; conforme el plano demostrativo y el informe topográfico Distrito Nº 1 cursante a fs. 52-53 de obrados. De otra parte a mayor abundamiento se declara prescrito el derecho patrimonial de la demandada Silvia Vargas Crespo por no haber ejercido dentro el plazo dispuesto por los arts. 1492 y 1507 del Código Civil. Una vez ejecutoriada la Sentencia constituirá suficiente título de propiedad, en aplicación del artículo 1540-13) del citado Código Civil; por lo que se ordena la inscripción definitiva en la oficina de Derechos Reales de Cochabamba de la Sentencia una vez cause ejecutoria