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    Auto Supremo AS/0727/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0727/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Entrega de bien inmueble
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha resolución, la parte demandada, interpuso recursos de apelación, motivo por el cual se
    • Auto de Vista
    • Por otro lado, el Tribunal de alzada se refirió a la supuesta errónea valoración de
    • En consecuencia el Tribunal de alzada concluyó que el Juez A quo no infringió norma
    • En el fondo
    • Reitera que al haberse declarado improbada la demanda reconvencional solo con el único fundamento de
    • Concluyendo que al haberse incurrido en la violación del art
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    • Además señala que su posesión fue reconocida por el Tribunal de Alzada al derivar la
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    • Por dichos motivos termina peticionando que se case el Auto de Vista y en su
    • Acusa, falta de fundamentación en el Auto de Vista acusando la violación del art
    • Por lo que termina peticionando que conforme al recurso de casación en la forma se
    • Respuesta al Recurso de casación
    • Indicando que la Sentencia y el Auto de Vista se pronunciaron en estricta justicia y
    • Por dichos motivos termina solicitando que se declare infundado el recurso de casación en el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
    • Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
    • El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
    • Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
    • Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
    • Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
    • También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
    • En la Forma
    • Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por
    • Por dicho motivo, la supuesta interpretación errónea de lo determinado en el art
    • Por dicho motivo, la denuncia que probaron con todos los medios que no son
    • Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
    • Finalmente, respecto a las declaraciones testificales, estas conforme determina el art
    • Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente,
    • Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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