Auto Supremo AS/0727/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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2.- Por otro lado acusa la errónea interpretación del art. 87 del CC., con relación a la incorrecta percepción de detentador, al confundirse los institutos de la posesión y la detentación, mencionado que probaron con todos los medios que no son detentadores. Al respecto señalan el contenido del Auto Supremo Nº 537/2013 de fecha 24 de octubre, concluyendo que la detentación debe ser probada y acreditada objetivamente por la existencia de un título, lo que no se probó por ningún medio en el proceso