Auto Supremo AS/0727/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el

Finalmente, resulta necesario considerar lo establecido en el Auto Supremo Nº 537/2013 de fecha 24 de octubre, que la parte recurrente trae a consideración; al respecto, se debe partir indicando que todos los casos de usucapión que se presentan son sui generis (únicos) ninguno es igual al otro y si bien existen reglas generales que se aplican a dicho instituto, la procedencia o no de la usucapión se determina en torno a los hechos facticos acontecidos en cada caso, los mismos necesariamente tienen que ser demostrados por las partes interesadas, por dicho motivo lo establecido en la indicada resolución no resultan vinculantes o determinantes para resolver el presente proceso que sin duda tiene otros matices diferentes a los debatidos y discutidos en lo resuelto en la considerada y alegada por la parte recurrente, toda vez que lo trascendental en el presente proceso, fue y será determinar si la parte recurrente era simple detentador o tenía la cualidad de poseedor, aspecto que como se tiene ampliamente analizado, no demostraron bajo ningún medio de prueba que estarían poseyendo el inmueble a título personal y no por otra persona como lo demostró la prueba analizada.
Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el art. 220.II de la Ley Nº 439