Auto Supremo AS/0727/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por

En el fondo:
Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por uno conforme a lo siguiente:
1.- Sobre la supuesta violación del art. 138 del Código Civil, indicando que en Sentencia se confunde entre una usucapión quinquenal y la usucapión decenal, toda vez que se declaró improbado la demanda de usucapión bajo el argumento que no se tenía título de propiedad (idóneo) a pesar de haberse reconocido la posesión; al respecto si bien el Juez A quo en la fundamentación de la Sentencia, indica que: “…por ende los mismos no reúnen los requisitos para usucapir es decir justo título que sea idóneo para fundar la usucapión, porque la prescripción que hace adquirir derechos reposa en la presunción de que el que goza de un derecho, debe tener algún justo título, sin el cual no se le habría dejado gozar tanto tiempo (Domat, cit de Machado), careciendo de título idóneo los detentadores precarios, máxime si todo el tiempo los demandantes en reconvención sabían y conocían que el verdadero propietario es, era y será Pedro Ramos Navarro, siendo su posesión de MALA FE: pues producto de su concesión precaria conocían que su poder sobre cosa poseída no está respaldado por ningún derecho, acudiendo al respecto a la definición de detentar…”, fundamentación del Juez A quo, en la cual no existe confusión alguna en lo establecido en el instituto de la usucapión sea quinquenal o decenal, toda vez que, el argumento empleado en Sentencia hace alusión, a la calidad de detentador que tiene la parte demandada, “título” de la parte demandada que en el transcurso del proceso no probó que cambió a poseedor conforme lo norma y establece el art. 89 del Código Civil, en ese sentido, el Juez A quo estableció que su “posesión” alegada no era idónea, era de mala fe, porque siempre estuvieron consientes que el titular o sea la parte actora siempre fue el propietario del inmueble que durante 20 años detentaron