III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Para el caso del recurso de casación en la forma, en temas similares, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio jurisprudencial en diversos Autos Supremos, entre los que se tiene el Nº 351/2013 de 15 de julio de 2013, estableciendo que: “…en todo caso, si esa fundamentación no le parecía clara o se entendía insuficiente, el demandado debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la resolución objetada.”, así mismo en el Auto Supremo signado con el Nº 422/2014, señaló que: “Al margen de lo anterior, si la hoy recurrente consideraba que esa situación era irregular, es decir pronunciamiento incoherente, en sujeción a lo establecido por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se encontraba facultada a solicitar aclaración a fin de contar con la explicación correspondiente, empero de la revisión de actuados, la emisión de la Sentencia y su notificación a fs. 503, no se evidencia petitorio alguno en tiempo oportuno, tendiente a aclarar su cuestionamiento, sino la formulación de recurso de apelación de manera directa, consecuentemente su derecho habría precluído.”
Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSION DEL TITULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobro dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, La doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
Para el caso del recurso de casación en la forma, en temas similares, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio jurisprudencial en diversos Autos Supremos, entre los que se tiene el Nº 351/2013 de 15 de julio de 2013, estableciendo que: “…en todo caso, si esa fundamentación no le parecía clara o se entendía insuficiente, el demandado debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la resolución objetada.”, así mismo en el Auto Supremo signado con el Nº 422/2014, señaló que: “Al margen de lo anterior, si la hoy recurrente consideraba que esa situación era irregular, es decir pronunciamiento incoherente, en sujeción a lo establecido por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se encontraba facultada a solicitar aclaración a fin de contar con la explicación correspondiente, empero de la revisión de actuados, la emisión de la Sentencia y su notificación a fs. 503, no se evidencia petitorio alguno en tiempo oportuno, tendiente a aclarar su cuestionamiento, sino la formulación de recurso de apelación de manera directa, consecuentemente su derecho habría precluído.”
Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSION DEL TITULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobro dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, La doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada, interpuso recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Por otro lado, el Tribunal de alzada se refirió a la supuesta errónea valoración de
- En consecuencia el Tribunal de alzada concluyó que el Juez A quo no infringió norma
- En el fondo
- Reitera que al haberse declarado improbada la demanda reconvencional solo con el único fundamento de
- Concluyendo que al haberse incurrido en la violación del art
- 2
- Además señala que su posesión fue reconocida por el Tribunal de Alzada al derivar la
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- 4
- Por dichos motivos termina peticionando que se case el Auto de Vista y en su
- Acusa, falta de fundamentación en el Auto de Vista acusando la violación del art
- Por lo que termina peticionando que conforme al recurso de casación en la forma se
- Respuesta al Recurso de casación
- Indicando que la Sentencia y el Auto de Vista se pronunciaron en estricta justicia y
- Por dichos motivos termina solicitando que se declare infundado el recurso de casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- En la Forma
- Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por
- Por dicho motivo, la supuesta interpretación errónea de lo determinado en el art
- Por dicho motivo, la denuncia que probaron con todos los medios que no son
- Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
- Finalmente, respecto a las declaraciones testificales, estas conforme determina el art
- Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente,
- Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
