Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente,
Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente, demostrarían la POSESIÓN, EL USO Y GOCE del inmueble objeto del litigio, no resulta evidente, si bien la parte recurrente, adjunta al proceso una serie de recibos por el pago de los servicios, esta situación de ninguna manera demuestra una posesión en el inmueble objeto de usucapión, como se tiene dicho durante toda la presente resolución, nadie niega el tiempo que vivieron en el inmueble, tiempo en el cual cumplieron con el pago de los servicios básicos, pero estas pruebas no demuestran ESE CAMBIO, ESA INTERVERSIÓN DEL TÍTULO con el cual empezaron a ocupar el inmueble de la parte actora, para que este sea inicio de una posesión legal y no precaria como hasta el momento cuenta el recurrente, aspecto que como se tiene dicho, no fue probado objetivamente en el proceso reconvencional de usucapión. Por ende la supuesta falta de consideración a la jurisprudencia que cuenta el Tribunal Supremo de Justicia en relación a los antecedentes reclamados por la parte interesada, no resultan fundados
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada, interpuso recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Por otro lado, el Tribunal de alzada se refirió a la supuesta errónea valoración de
- En consecuencia el Tribunal de alzada concluyó que el Juez A quo no infringió norma
- En el fondo
- Reitera que al haberse declarado improbada la demanda reconvencional solo con el único fundamento de
- Concluyendo que al haberse incurrido en la violación del art
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- Además señala que su posesión fue reconocida por el Tribunal de Alzada al derivar la
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- Por dichos motivos termina peticionando que se case el Auto de Vista y en su
- Acusa, falta de fundamentación en el Auto de Vista acusando la violación del art
- Por lo que termina peticionando que conforme al recurso de casación en la forma se
- Respuesta al Recurso de casación
- Indicando que la Sentencia y el Auto de Vista se pronunciaron en estricta justicia y
- Por dichos motivos termina solicitando que se declare infundado el recurso de casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- En la Forma
- Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por
- Por dicho motivo, la supuesta interpretación errónea de lo determinado en el art
- Por dicho motivo, la denuncia que probaron con todos los medios que no son
- Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
- Finalmente, respecto a las declaraciones testificales, estas conforme determina el art
- Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente,
- Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
