I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Eduardo Lascano Tito, de fs. 378 a 403, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2015 de fecha 09 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Entrega de bien inmueble, seguido por Guido Aparicio Mercado en representación de Pedro Ramos Navarro contra el recurrente, la contestación de fs. 406 a 408 vta., la concesión de fs. 414, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 57/2014 de fecha 21 de octubre de 2014 cursante de fs. 260 a 262, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de entrega de bien inmueble, e IMPROBADAS tanto la excepción perentoria de prescripción así como la reconvencional de usucapión. Disponiendo haber lugar a la entrega del inmueble sito en pasaje Millares s/n zona Tucsupaya Baja actual Barrio Patacón, con una superficie de 200 mts2, a su propietario Pedro Ramos Navarro, en el plazo de 90 días
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Eduardo Lascano Tito, de fs. 378 a 403, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2015 de fecha 09 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Entrega de bien inmueble, seguido por Guido Aparicio Mercado en representación de Pedro Ramos Navarro contra el recurrente, la contestación de fs. 406 a 408 vta., la concesión de fs. 414, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 57/2014 de fecha 21 de octubre de 2014 cursante de fs. 260 a 262, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de entrega de bien inmueble, e IMPROBADAS tanto la excepción perentoria de prescripción así como la reconvencional de usucapión. Disponiendo haber lugar a la entrega del inmueble sito en pasaje Millares s/n zona Tucsupaya Baja actual Barrio Patacón, con una superficie de 200 mts2, a su propietario Pedro Ramos Navarro, en el plazo de 90 días
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada, interpuso recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Por otro lado, el Tribunal de alzada se refirió a la supuesta errónea valoración de
- En consecuencia el Tribunal de alzada concluyó que el Juez A quo no infringió norma
- En el fondo
- Reitera que al haberse declarado improbada la demanda reconvencional solo con el único fundamento de
- Concluyendo que al haberse incurrido en la violación del art
- 2
- Además señala que su posesión fue reconocida por el Tribunal de Alzada al derivar la
- 3
- 4
- Por dichos motivos termina peticionando que se case el Auto de Vista y en su
- Acusa, falta de fundamentación en el Auto de Vista acusando la violación del art
- Por lo que termina peticionando que conforme al recurso de casación en la forma se
- Respuesta al Recurso de casación
- Indicando que la Sentencia y el Auto de Vista se pronunciaron en estricta justicia y
- Por dichos motivos termina solicitando que se declare infundado el recurso de casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- En la Forma
- Estando dividido el recurso de casación en cuatro puntos, los mismos serán considerados uno por
- Por dicho motivo, la supuesta interpretación errónea de lo determinado en el art
- Por dicho motivo, la denuncia que probaron con todos los medios que no son
- Lo manifestado demuestra que la interversión, que hace referencia a la inversión o cambio de
- Finalmente, respecto a las declaraciones testificales, estas conforme determina el art
- Ahora, respecto al consumo de los servicios básicos, que a criterio de la parte recurrente,
- Bajo ese análisis, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
