Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs. 411 a 413, interpone recurso de casación en el fondo, manifestando en síntesis:
Que, el Auto de Vista recurrido, viola el derecho a la justicia, a la seguridad jurídica, vulnerando el principio perfeccionalista del trabajador y de la inversión de la prueba, porque toma como verdad material a las simples insinuaciones del tercero interesado de la CBN S.A. que en su apelación pidió la aplicación de la prescripción en apoyo del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT)., norma que no es aplicable, por la imprescriptibilidad de los derechos laborales, consignados en el art. 48 de la Constitución Política de Estado (CPE)., vigente desde el año 2009
Que, el Auto de Vista recurrido, viola el derecho a la justicia, a la seguridad jurídica, vulnerando el principio perfeccionalista del trabajador y de la inversión de la prueba, porque toma como verdad material a las simples insinuaciones del tercero interesado de la CBN S.A. que en su apelación pidió la aplicación de la prescripción en apoyo del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT)., norma que no es aplicable, por la imprescriptibilidad de los derechos laborales, consignados en el art. 48 de la Constitución Política de Estado (CPE)., vigente desde el año 2009
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
