Auto Supremo AS/0209/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba

Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba o indicio que declara que el demandado hubiera quebrado, o tenga el inicio o conclusión definitiva de un proceso de quiebra, conforme señala el art. 1542 y sgts. del Código de Comercio Boliviano (CCB); porque la resolución que declare en quiebra una empresa, debe estar registrada en el respectivo Registro de Comercio, conforme prevé el art. 29.3 del citado Código, norma que hubiera sido desconocida por el tribunal ad quem