CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 413, interpuesto por Erland Zeballos Oliva, contra el Auto de Vista Nº 55 de 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciada por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, signado dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente Erland Zeballos Oliva, contra Luis Pradel Toledo, la respuesta de fs. 417 a 419 vta., y por el representante legal de Cervecería Boliviana Nacional Sociedad Anónima (CBN S.A.), como tercero interesado, el auto a fs. 422 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 167 de 6 de julio de 2015, cursante de fs. 363 a 366 de obrados, declarando probado parcialmente lo demandado de fs. 12 a 15, con costas, disponiendo que el demandado, pague al actor la suma de Bs.1.045.013.33.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo de 22 días y horas extras
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 167 de 6 de julio de 2015, cursante de fs. 363 a 366 de obrados, declarando probado parcialmente lo demandado de fs. 12 a 15, con costas, disponiendo que el demandado, pague al actor la suma de Bs.1.045.013.33.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo de 22 días y horas extras
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
