Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
Añadió que, los arts. 72 y sgts. del CCB, establecen los requisitos para ser administrador de un negocio, además se debe contar con un mandato, norma legal que fue desconocida por el tribunal ad quem, que de forma subjetiva arguyó que el juez a quo no valoró las pruebas, sin señalar que pruebas, pues la sentencia cumple con las formalidades exigidas por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así también cuestiona la intervención del tercer interesado dentro del proceso.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y en definitiva confirme la sentencia de primera instancia, con costas
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y en definitiva confirme la sentencia de primera instancia, con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
