Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de acuerdo con la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Sentencia N° 167, emitida por el juez a quo que, donde excluyó el pago de horas extras concedidas en sentencia, extremo que es reclamado por el actor en el recurso de casación
Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de acuerdo con la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Sentencia N° 167, emitida por el juez a quo que, donde excluyó el pago de horas extras concedidas en sentencia, extremo que es reclamado por el actor en el recurso de casación
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
