Auto Supremo AS/0209/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en

Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en los arts. 36 del DR-LGT al disponer: “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley.”(sic), (el resaltado es de nuestra autoría) por su parte, el art. 46 de la LGT, prevé: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúan de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial: La jornada para mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas