Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor, corresponde manifestar lo siguiente:
Al respecto, si bien el pago de horas extras está permitido en nuestra legislación laboral, evitando de esta manera la explotación laboral y el trabajo no remunerado después de las 8 horas diarias de trabajo establecidas por ley, reconocimiento que está reservado para aquellos trabajadores o empleados que por lo general son de rango inferior o de bajo nivel adquisitivo
Al respecto, si bien el pago de horas extras está permitido en nuestra legislación laboral, evitando de esta manera la explotación laboral y el trabajo no remunerado después de las 8 horas diarias de trabajo establecidas por ley, reconocimiento que está reservado para aquellos trabajadores o empleados que por lo general son de rango inferior o de bajo nivel adquisitivo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
