Auto Supremo AS/0209/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2016

Fecha: 20-Jul-2016

El art

Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puesto de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo…”.
El art. 41 del DR-LGT, complementa que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de julio de 1999