El art
Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puesto de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo…”.
El art. 41 del DR-LGT, complementa que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de julio de 1999
El art. 41 del DR-LGT, complementa que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de julio de 1999
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.084/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, interpuesta por la CBN S
- Ante esta circunstancia el demandante Erland Zeballos Oliva, por memorial cursante de fs
- Asimismo agrega que, el auto de vista recurrido, no señala cuál es la resolución, prueba
- De otra parte sostuvo que, en el fallo de segunda instancia se señaló que, el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Que, en el caso de objeto de análisis el demandante ahora recurrente, no estaría de
- Que, siendo el único punto controvertido el pago de horas extras, solicitada por el actor,
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla; los trabajadores que desempeñan u ocupan cargos altos,
- Es así que, las leyes sociales han previsto esta situación que se encuentra regulada en
- El art
- Así, el art
- Que, en el caso de autos, en base a la normativa descrita, al haberse determinado
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
