a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme
a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme lo exige el art. 375 del CPC, cuando por los hechos existe plena comprobación de los extremos de la demanda; ha incurrido en violación del art. 1286 del CC, que resulta evidente ya que el Tribunal ad quem en el Auto de Vista no ha reconocido la eficacia probatoria asignada por los arts. 1297, 1300, 1302, 1305, 1321, 1323 del CC y 399, 410, 411, 412 del CPC, a la documentación y prueba de confesión de descargo de fs. 159 y 193 con relación a fs. 1, 2 y 170 a 179
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs
- La recurrente Katherine Daher de Rivero, inicia sus argumentos acusando la infracción y violación de
- b)Por no someter el Tribunal ad quem argumentación y compulsa lo señalado en el inciso
- En ese mismo sentido el recurrente señala, que el Tribunal ad quem no ha considerado
- En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien
- a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme
- CONSIDERANDO II
- De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de
- En el caso presente, de la revisión de actuados se evidencia que, conforme se tiene
- En consecuencia, en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver las
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
