Auto Supremo AS/0241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En ese mismo sentido el recurrente señala, que el Tribunal ad quem no ha considerado

En ese mismo sentido el recurrente señala, que el Tribunal ad quem no ha considerado ninguno de los argumentos expuestos en el considerando cinco de la sentencia, que se basan en la combinación del error de hecho y derecho, y de la violación al debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba. Que se ha incurrido en la violación del art. 91 del CPC, al no haber el Juez de Sentencia y el Tribunal ad quem, reconocido la eficacia probatoria asignada por los arts. 1283, 1286 y 1305 del Código Civil (CC), prueba que demuestra los extremos de la contestación, por lo que debió haber sido declarada improbada; ya que el confirmar ilegalmente la Sentencia con el erróneo argumento de que la parte apelante no ha demostrado con prueba, como planillas o boletas de pago los últimos tres meses para acreditar el sueldo promedio, cuando existe plena comprobación de los extremos de la contestación a la demanda por la prueba de fs. 159 en relación a la prueba de fs. 193, ha incurrido en violación de los arts. 1287 y 1289 del CC y 399 del CPC, porque las literales cursantes en dicha fojas constituyen documentos auténticos e idóneos que poseen plena eficacia probatoria, al haber sido extendido y firmado y confesado en confesión judicial provocada por el actor