Auto Supremo AS/0241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2016

Fecha: 25-Jul-2016

VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 436/2015-S
Demandante: Samuel Justiniano Abrego
Demandada: Empresa VIVACOM
Distrito: Santa Cruz
Materia : Social (Pago de beneficios sociales)
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs. 243 a 247; el segundo interpuesto por la Empresa VIVACOM representada legalmente por Katherine Daher de Rivero cursante a fs. 250 a 253; el Auto de Vista No 217 de 05 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 a 240, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Samuel Justiniano Abrego contra la Empresa VIVACOM; las respuestas de fs. 258 a 260 y fs. 262 a 263; el Auto No 435 de fs. 266 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de cobro de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia No 92 de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 205 a 209 de actuados, declarando probada en parte la demanda, sin costas y disponiendo que la entidad demandada cancelar por los conceptos de sueldos devengados, vacación, aguinaldo doble, reintegro y multa del 30% un total de Bs.84.444,29 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 29/100 bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuestos los recursos de apelación por la demandada y el demandante, conforme se aprecia de los memoriales cursantes de fs. 215 a 218 y 220 a 222, éstos una vez concedidos conforme el Auto No 557 de 24 de abril de fs. 230, fueron resueltos por el Auto de Vista No 217 de 05 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 a 240, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la Sentencia. Con Costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Primer Recurso de casación en el fondo y en la forma
El recurrente Samuel Justiniano Abrego, luego de hacer una relación del proceso en sus diferentes instancias y recursos, inicia sus argumentos respecto a la Resolución recurrida señalando que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia le causa agravio puesto que no ha tomado en cuenta los errores de hecho y derecho a la indebida aplicación de la ley del Juez de primera instancia