De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de
A todo ello, es preciso señalar que el Auto Supremo N° 498 de 21 de julio de 2015 ha desarrollado el siguiente entendimiento jurídico al respecto: “(…) es preciso remarcar que para lograr que el proceso cumpla con su función de ser considerado un sistema útil de la gestión de justicia son necesarios ciertos principios que se basen en postulados elementales de justicia, estos llamados Principios Procesales, son las grandes directrices que van a permitir que el proceso pueda operar eficazmente. En ese entendido, el principio de congruencia constituye, junto a otros, uno de los pilares en base a los cuales se estructura el proceso para un avance coordinado y eficaz hacia la solución jurisdiccional de la controversia. Bajo este lineamiento, es menester considerar que toda Sentencia, debe cumplir entre otras exigencias, con el principio de congruencia, entendido como aquel desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones en los escritos esenciales del mismo, que constituyen el objeto del proceso; al conceder el Órgano Judicial, menos o cosa distinta a lo pedido, incurriendo en las formas de incongruencia; en otros términos, la misma debe ceñirse al petitum formulado por las partes en el proceso, también debe considerarse que salvo expresa autorización de la ley la Sentencia no puede extenderse más allá de lo pedido por las partes; ultra petita, ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos no solicitados por las partes; extra petita, ni puede apartarse dejando sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes; citra petita, es decir la debida correspondencia entre las partes que componen un todo.” . Señalando más adelante que: “(…) este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental del debido proceso y del de tutela judicial efectiva, elaborándose así un cuerpo de doctrina consolidado que puede sistematizarse, a los efectos que a este caso interesan. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial y al debido proceso siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum.”. Siguiendo con el criterio vertido el Auto Supremo manifiesta: “(…) sobre la incongruencia este tribunal ha distinguido, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, (citra petita), en la cual se incurre cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, y debido proceso; una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.”.
De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de Justicia, se reafirma el hecho de que el Tribunal de apelación de ninguna forma puede sustraerse de la responsabilidad de resolver la controversia planteada en función del art. 236 del CPC concordante con el art. 213 del NCPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del CPC reguladas en el art. 218 de la actual norma adjetiva civil, decidiendo en el fondo el conflicto, dando cumplimiento al derecho, al debido proceso y otorgando la tutela judicial efectiva
De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de Justicia, se reafirma el hecho de que el Tribunal de apelación de ninguna forma puede sustraerse de la responsabilidad de resolver la controversia planteada en función del art. 236 del CPC concordante con el art. 213 del NCPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del CPC reguladas en el art. 218 de la actual norma adjetiva civil, decidiendo en el fondo el conflicto, dando cumplimiento al derecho, al debido proceso y otorgando la tutela judicial efectiva
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs
- La recurrente Katherine Daher de Rivero, inicia sus argumentos acusando la infracción y violación de
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- a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme
- CONSIDERANDO II
- De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de
- En el caso presente, de la revisión de actuados se evidencia que, conforme se tiene
- En consecuencia, en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver las
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
