En cumplimiento a lo previsto por el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 217 de 05 de agosto de 2015 de fs. 237 a 240, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 220 a 222, dando cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 236 del CPC concordante con el art. 213 del NCPC.
Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.VI de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.VI de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs
- La recurrente Katherine Daher de Rivero, inicia sus argumentos acusando la infracción y violación de
- b)Por no someter el Tribunal ad quem argumentación y compulsa lo señalado en el inciso
- En ese mismo sentido el recurrente señala, que el Tribunal ad quem no ha considerado
- En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien
- a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme
- CONSIDERANDO II
- De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de
- En el caso presente, de la revisión de actuados se evidencia que, conforme se tiene
- En consecuencia, en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver las
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
