En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien
En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien conforme lo disponen los arts. 1286 del CC y 397 del CPC, los órganos jurisdiccionales de instancia tiene la facultad de apreciar las pruebas y que la misma no puede ser censurada en casación, no es menos cierto que cuando los jueces de grado han incurrido en violación de las reglas de criterio legal en la apreciación de las pruebas, cuando no se atribuyeren a ciertas pruebas el valor que les da la ley conforme el art. 253.3) del CPC, se abre la competencia del Tribunal de casación para someter a censura tal apreciación errónea y rectificar el error de la resolución injusta por otro mas justa. En el presente caso, afirma la recurrente, el Juez de grado y el Tribunal ad quem, han incurrido en error de hecho y de derecho, por lo siguiente
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs
- La recurrente Katherine Daher de Rivero, inicia sus argumentos acusando la infracción y violación de
- b)Por no someter el Tribunal ad quem argumentación y compulsa lo señalado en el inciso
- En ese mismo sentido el recurrente señala, que el Tribunal ad quem no ha considerado
- En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien
- a)Por el erróneo argumento de no haberse cumplido con la carga de la prueba conforme
- CONSIDERANDO II
- De lo precedentemente relacionado y adoptando el entendimiento vertido anteriormente por este Tribunal Supremo de
- En el caso presente, de la revisión de actuados se evidencia que, conforme se tiene
- En consecuencia, en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver las
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
