Auto Supremo AS/0241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien

En relación al error de hecho y de derecho, la recurrente manifiesta, que si bien conforme lo disponen los arts. 1286 del CC y 397 del CPC, los órganos jurisdiccionales de instancia tiene la facultad de apreciar las pruebas y que la misma no puede ser censurada en casación, no es menos cierto que cuando los jueces de grado han incurrido en violación de las reglas de criterio legal en la apreciación de las pruebas, cuando no se atribuyeren a ciertas pruebas el valor que les da la ley conforme el art. 253.3) del CPC, se abre la competencia del Tribunal de casación para someter a censura tal apreciación errónea y rectificar el error de la resolución injusta por otro mas justa. En el presente caso, afirma la recurrente, el Juez de grado y el Tribunal ad quem, han incurrido en error de hecho y de derecho, por lo siguiente