Auto Supremo AS/0261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la

Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad, sin embargo se debe tener presente que el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso. En ese sentido Alsina sostiene que, son las nulidades esenciales las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional