Auto Supremo AS/0261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2016

Fecha: 25-Jul-2016

De lo indicado precedentemente, corresponde dar aplicación de las disposiciones legales contenidas en el art

El art. 3 del Decreto Reglamentario de la LGT, en su inc. d) establece que se consideran empleados “a los trabajadores de hoteles…” según ley de 20 de marzo de 1929, por lo que la aplicación del art. 57 de la LGT, complementado por el art. 48 de su Decreto Reglamentario, sobre el pago de prima anual resulta aplicable en el caso independientemente al número de trabajadores, por cuanto dicha norma no ingresa a excepciones como las reclamadas por el recurrente.
De lo indicado precedentemente, corresponde dar aplicación de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Nuevo Código de Procesal Civil, En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley No 439, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT