Auto Supremo AS/0261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Para el caso concreto el Código Procesal del Trabajo establece de manera particular en su

Para el caso concreto el Código Procesal del Trabajo establece de manera particular en su art. 166 que: “en los juicios sociales sólo se admitirá confesión judicial provocada o juramento de posiciones, que deberá ser solicitado y absuelto dentro del término probatorio. Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio.” (el subrayado es nuestro). Tal instituto se encuentra enmarcado precisamente en el principio protector consagrado por la CPE., sin que sea posible aplicarse la presunción de inocencia reclamada, por precisamente la especial naturaleza del derecho laboral