VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lovera Apaza de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 444/2015-S
Demandante: Felipe Luna Ríos
Demandado : Freddy Lovera Apaza
Materia : Laboral - Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lovera Apaza de fs. 99 a 100 contra el Auto de Vista No 225/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 94 a 96 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 103; el Auto Nº 453 de 24 de noviembre de 2015 a fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Luna Ríos, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No 01/15 de 5 de enero de 2015 (fs. 59 a 61), declarando PROBADO el derecho demandado de fs. 5 a 6 ordenando al demandado Freddy Lovera Apaza pague a tercero día la suma de Bs. 23.949,09 (veintitrés mil novecientos cuarenta y nueve 09/100), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras, domingos y feriados, más la multa del 30%. Complementada la Sentencia con Auto Nº 140 de 13 de febrero de 2015, condenando el pago de costas al demandado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 444/2015-S
Demandante: Felipe Luna Ríos
Demandado : Freddy Lovera Apaza
Materia : Laboral - Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lovera Apaza de fs. 99 a 100 contra el Auto de Vista No 225/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 94 a 96 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 103; el Auto Nº 453 de 24 de noviembre de 2015 a fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Luna Ríos, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No 01/15 de 5 de enero de 2015 (fs. 59 a 61), declarando PROBADO el derecho demandado de fs. 5 a 6 ordenando al demandado Freddy Lovera Apaza pague a tercero día la suma de Bs. 23.949,09 (veintitrés mil novecientos cuarenta y nueve 09/100), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras, domingos y feriados, más la multa del 30%. Complementada la Sentencia con Auto Nº 140 de 13 de febrero de 2015, condenando el pago de costas al demandado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lovera Apaza de fs
- Interpuestos los Recursos de apelación por parte de Freddy Lovera Apaza de fs
- I
- 2do
- 3ro
- Concluye el recurso, pidiendo dicte Auto que declare Nulo el Auto de vista de fs
- RESPUESTA AL RECURSO
- Felipe Luna Ríos responde el recurso argumentando cada uno de los puntos expuestos por la
- 4to
- Finaliza su memorial pidiendo se rechace el Recurso de Casación en el fondo y se
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Si se plantea recurso de casación en la forma o por errores in procedendo, lo
- De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y
- Este precepto se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad; en virtud al cual
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la
- En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado
- Más aún, el recurrente, saliendo por los fueros de la parte contraria, reclama una omisión
- Por tanto su reclamo es infundado
- Analizados los antecedentes, se advierte que los de instancia consideraron las pruebas que, el ahora
- 2
- Sobre el caso concreto, inicialmente corresponde precisar que el Derecho Laboral se nutre fundamentalmente principios
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para el caso concreto el Código Procesal del Trabajo establece de manera particular en su
- En tal razón el recurrente al no haber comparecido a la Audiencia de Confesión judicial
- 3
- De lo indicado precedentemente, corresponde dar aplicación de las disposiciones legales contenidas en el art
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
