Auto Supremo AS/0261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Principio de Protección

Principio de Protección.- En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales