El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
Contra el Auto de Vista referido, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpone recurso de nulidad o casación en el fondo y la forma, cursante de fs. 1039 a 1044, concedido mediante Auto N° 337/2015 SSA-I de 11 de noviembre de 2015, a fs. 1081 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Fundamentos en el fondo.-
El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente a las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada, se ha demostrado que la parte demandante confiesa que recibieron la suma de dólares 2.000, que de acuerdo al art. 404 del Código de Procedimiento Civil, constituye confesión judicial espontanea, hecho que no ha sido considerado por el Tribunal a tiempo de resolver el recurso planteado, omisión que vicia la Resolución A.V. N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio
I.2 Motivos del recurso de casación
Fundamentos en el fondo.-
El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente a las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada, se ha demostrado que la parte demandante confiesa que recibieron la suma de dólares 2.000, que de acuerdo al art. 404 del Código de Procedimiento Civil, constituye confesión judicial espontanea, hecho que no ha sido considerado por el Tribunal a tiempo de resolver el recurso planteado, omisión que vicia la Resolución A.V. N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
