Con ese antecedente, el art
Con ese antecedente, el art. 16 de la Ley N° 025 (LOJ) al respecto establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”. II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”. Por su parte el art. 17 del mismo cuerpo normativo legal señala: I. “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”. II. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
