Auto Supremo AS/0265/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Con ese antecedente, el art

Con ese antecedente, el art. 16 de la Ley N° 025 (LOJ) al respecto establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”. II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”. Por su parte el art. 17 del mismo cuerpo normativo legal señala: I. “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”. II. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”