VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 424/2015-S
Demandante: Edwin Gallardo Ramos
Demandada: Empresa INMETAL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1039 a 1044, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil; contra el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reliquidación de beneficios sociales sigue Edwin Gallardo Ramos y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 038/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 975 a 986 de actuados, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada de fs. 143 a 146, e IMPROBADA la demanda de fs. 615 a 616.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial de fs. 991 a 999, una vez concedido conforme el Auto N° 181/2014 de 02 de abril cursante a fs. 1004, fue resuelto por el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA obrados hasta fs. 975 inclusive, es decir hasta el estado en que el Juez de instancia pronuncie nueva Sentencia, cumpliendo las observaciones señaladas en el referido auto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 424/2015-S
Demandante: Edwin Gallardo Ramos
Demandada: Empresa INMETAL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1039 a 1044, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil; contra el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reliquidación de beneficios sociales sigue Edwin Gallardo Ramos y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 038/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 975 a 986 de actuados, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada de fs. 143 a 146, e IMPROBADA la demanda de fs. 615 a 616.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial de fs. 991 a 999, una vez concedido conforme el Auto N° 181/2014 de 02 de abril cursante a fs. 1004, fue resuelto por el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA obrados hasta fs. 975 inclusive, es decir hasta el estado en que el Juez de instancia pronuncie nueva Sentencia, cumpliendo las observaciones señaladas en el referido auto
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
