Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
Fundamentos en la forma.-
Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido, incurriendo en lo establecido por el art. 254 inc. 4 y 5 el Código de Procedimiento Civil, lo anterior en vista de que solamente se apela de la Sentencia y no así del Auto Complementario N° 113/2014 de 24 de febrero, actuando de manera ultrapetita en vista de que el apelante solicitó se anule la Sentencia excluyendo al Auto complementario, lo que quiere decir que su derecho a apelar habría precluido o prescrito su derecho apelar, quedando de esta manera ejecutoriado el auto complementario, cerrándose una etapa del proceso de acuerdo al parágrafo II del art. 16 de la Ley N° 025 (LOJ), por lo que el Tribunal además de resolver ultrapetita lo hace una vez concluida una etapa del proceso y vencido el plazo de apelación contra el auto complementario, por lo que se ha violado el principio de congruencia. A continuación el recurrente transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 01899/2014 de 10 de junio, 1327/2014 de 30 de junio, por lo que el art. 254 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable en vista de que de manera tácita no se plantea apelación en contra del auto complementario, desistiendo indirectamente del recurso de apelación perfeccionando así la ejecutoria del Auto Complementario, no pudiendo el Tribunal Departamental fallar sobre una resolución no apelada. A lo que se suma el hecho de que la parte demandante, erróneamente interpone demanda de pago de beneficios sociales, cuando lo que solicita es reliquidación, en razón de que no tiene certeza sobre la cuantía de las presuntas obligaciones atribuidas a la entidad, en consecuencia no existe una suma líquida exigible que cancelar, máxime si los beneficios sociales fueron cancelados oportunamente
Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido, incurriendo en lo establecido por el art. 254 inc. 4 y 5 el Código de Procedimiento Civil, lo anterior en vista de que solamente se apela de la Sentencia y no así del Auto Complementario N° 113/2014 de 24 de febrero, actuando de manera ultrapetita en vista de que el apelante solicitó se anule la Sentencia excluyendo al Auto complementario, lo que quiere decir que su derecho a apelar habría precluido o prescrito su derecho apelar, quedando de esta manera ejecutoriado el auto complementario, cerrándose una etapa del proceso de acuerdo al parágrafo II del art. 16 de la Ley N° 025 (LOJ), por lo que el Tribunal además de resolver ultrapetita lo hace una vez concluida una etapa del proceso y vencido el plazo de apelación contra el auto complementario, por lo que se ha violado el principio de congruencia. A continuación el recurrente transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 01899/2014 de 10 de junio, 1327/2014 de 30 de junio, por lo que el art. 254 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable en vista de que de manera tácita no se plantea apelación en contra del auto complementario, desistiendo indirectamente del recurso de apelación perfeccionando así la ejecutoria del Auto Complementario, no pudiendo el Tribunal Departamental fallar sobre una resolución no apelada. A lo que se suma el hecho de que la parte demandante, erróneamente interpone demanda de pago de beneficios sociales, cuando lo que solicita es reliquidación, en razón de que no tiene certeza sobre la cuantía de las presuntas obligaciones atribuidas a la entidad, en consecuencia no existe una suma líquida exigible que cancelar, máxime si los beneficios sociales fueron cancelados oportunamente
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
