Auto Supremo AS/0265/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por consiguiente, en aplicación de los arts

En ese entendimiento, conforme las atribuciones y facultades del Tribunal de Alzada, tras evidenciarse que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de la causa, los mismos que deben ser respondidos por el Tribunal de segunda instancia con la finalidad de resolver el conflicto jurídico puesto a conocimiento del órgano judicial; en aplicación de los principios de verdad material, celeridad, justicia pronta y oportuna, corresponde anular el Auto de Vista N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio de 2015, a efecto de que el Tribunal de alzada, en el marco de los fundamentos desarrollados precedentemente, ejerza sus facultades y atribuciones, pronunciando nueva resolución por la que dé respuesta a cada uno de los agravios expuestos por el demandante en el recurso de apelación cursante de fs. 991 a 999 de obrados.
Por consiguiente, en aplicación de los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 106.I del Nuevo Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 220 parágrafo III num. 1 inc. c) del NCPC-2013, normativa aplicable en esta materia por permisión del art. 252 del CPT; debe este Alto Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios