Auto Supremo AS/0265/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de

En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de los jueces y magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo, como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos; frente a esa situación, se debe procurar siempre en resolver de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser declarada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. De lo que se infiere, que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido y anular la Sentencia, concretamente bajo el fundamento legal establecido en el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no tomó en cuenta las facultades y atribuciones en su calidad de Tribunal de segunda instancia, las que por su naturaleza, son similares a las que ejerce el Juez de primera instancia, ya que, en apego a las mismas, puede solicitar la producción de prueba, abrir un periodo de prueba, revalorizar la prueba producida en primera instancia, y conforme determina el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, a tiempo de resolver la causa, confirmar o revocar total o parcialmente la resolución apelada, siempre y cuando se actué dentro de los límites establecidos en el art. 236 del código adjetivo civil, o en su caso, anular obrados como medida de ultima ratio conforme se tiene expuesto