CONSIDERANDO II
Petitorio
En consecuencia, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, solicitando casar la resolución dictada por el Tribunal Departamental de La Paz.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En mérito y aplicación del art. 106-I del Código Procesal Civil, el cual establece la posibilidad de declarar la nulidad procesal, revisados los antecedentes, es preciso desarrollar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que surgen del proceso en cuestión:
Es así que, el Auto de Vista N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio de 2015, cursante a fs. 1027, dispone la nulidad de obrados bajo el fundamento de que la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social a tiempo de dictar Sentencia, ha prescindido referirse a aspectos contenidos en el proceso hasta ese momento sustanciado y relativos de manera concreta a los derechos demandados, violando lo previsto en el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; a la vulneración a su vez la garantía al debido proceso y; a la no consideración a momento de conceder la apelación del Auto de explicación y complementación de fs. 989 de obrados. En consecuencia, en el marco del art. 108-I del Código Procesal Civil, aplicable conforme las Disposiciones Transitorias Segunda num. 3 del mismo cuerpo adjetivo civil, disponer la anulación de la Sentencia N° 038/2014 de 18 de febrero
En consecuencia, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, solicitando casar la resolución dictada por el Tribunal Departamental de La Paz.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En mérito y aplicación del art. 106-I del Código Procesal Civil, el cual establece la posibilidad de declarar la nulidad procesal, revisados los antecedentes, es preciso desarrollar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que surgen del proceso en cuestión:
Es así que, el Auto de Vista N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio de 2015, cursante a fs. 1027, dispone la nulidad de obrados bajo el fundamento de que la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social a tiempo de dictar Sentencia, ha prescindido referirse a aspectos contenidos en el proceso hasta ese momento sustanciado y relativos de manera concreta a los derechos demandados, violando lo previsto en el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; a la vulneración a su vez la garantía al debido proceso y; a la no consideración a momento de conceder la apelación del Auto de explicación y complementación de fs. 989 de obrados. En consecuencia, en el marco del art. 108-I del Código Procesal Civil, aplicable conforme las Disposiciones Transitorias Segunda num. 3 del mismo cuerpo adjetivo civil, disponer la anulación de la Sentencia N° 038/2014 de 18 de febrero
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
