Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010: ANULA el Auto de Vista N° 90/2015 de 19 de junio, cursante a fs. 1027, debiendo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo dictar nuevo Auto de Vista en aplicación del art. 236 del CPC.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente
- El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art
- Al respecto el recurrente indica que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido es pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal a través de diversos
- Con ese antecedente, el art
- En ese entendido, las disposiciones legales precedentemente transcritas definen el límite de la actuación de
- Por consiguiente, en aplicación de los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
