Auto Supremo AS/0509/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Además, añadió que la Sentencia se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la


Estas denuncias fueron desestimadas por el Tribunal de alzada, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.4., de este Auto Supremo; por cuanto, advirtió que en la dictación de la Sentencia no existió ningún defecto en el procedimiento, que en el presente caso, las pruebas presentadas por la fiscalía no fueron suficientes para demostrar que el acusado Oscar Delgadillo Faldín hubiere incurrido en el hecho delictivo, agregando no ciertos ni evidentes los fundamentos expuestos por el Ministerio Público, pues de la lectura de la Sentencia, evidenció que la fundamentación era correcta y cumplió con las exigencias de los arts. 114, 123, 124, 357, 359, 360 y 361 del CPP, sin incurrir en el defecto del art. 370 inc. 5) de la citada Ley, ya que contenía los motivos de hecho y derecho en los que basó sus decisiones; y, el valor otorgado a los medios de prueba, con la relación del hecho histórico, estando fijada de manera clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica.

Además, añadió que la Sentencia se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, explicando el Tribunal de apelación, que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo, desarrolló una operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad, cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, unidas a elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, argumentando el Tribunal inferior que no era suficiente que al acusado haya sido encontrado conduciendo el motorizado en el cual se encontraba el presunto dueño de la droga, pues su participación en el hecho debía ser debidamente demostrada por todos los medios de prueba a su alcance y no solamente sostener una serie de argumentaciones de carácter subjetivo sin ningún sustento legal